Funciones

  • Ejercer la función directa de la institución del registro civil en el estado
  • Planeación y ejecución de programas que contribuyan al mejor desempeño y aprovechamiento de los elementos humanos y técnicos de la institución del registro civil registro civil en el estado.
  • Coordinar, inspeccionar y supervisar el funcionamiento de las direcciones del registro civil y de las oficialías.
  • Autorizar la impresión y la distribución de los formatos para el levantamiento de los registro del estado civil de las personas, así como la entrega de formato único para la certificación de los actos registrales
  • Realizar cada seis meses visitas ordinarias de supervisión a las direcciones del registro civil y a las Oficialías del registro Civil y visitas extraordinarias cuando exista denuncia o queja contra cualquier funcionario público del registro Civil cuando juzgue conveniente.
  • Realizar una Vez al Año la reunión del Consejo Estatal del Registro Civil donde se evaluaran los avances del programa de modernización integral del Registro Civil, el sistema de levantamiento de registros del Estado Civil de las personas por computadora, el sistema estatal del registro civil digital y se impartirán, cursos, conferencias y talleres de capacitación jurídica, informática de superación personal y para tal efecto se podrá solicitar al registro nacional de población, si así lo juzga necesario para impartir dichas capacitaciones e información.
  • Supervisar la debida suplencia de los oficiales del Registro Civil en sus faltas temporales o vacaciones, así como los actos de estado civil del propio oficial y de demás registros en que este impidiendo para actuar.
  • Efectuar previa solicitud de la parte interesada el procedimiento de la aclaración administrativa de los actos registrales cuando existan errores ortográficos o técnicos que modifiquen el estado civil de las personas.
  • Coordinar y supervisar en funcionamiento de los jefe del departamento que conforman a la dirección del Registro Civil
  • Expedida actas certificadas del estado civil de las personas registradas en el Estado de Baja California Sur y constancia de inexistencias de registros del estado civil de las personas, la cuales contendrán la firma y el sello electrónico o digital